A) Sociedad con personalidad jurídica propia
Existen dos tipos principales de sociedades en Portugal, la Sociedad Limitada (Lda.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
La Sociedad Limitada (Lda.) (Sociedade por Quotas) es la forma societaria utilizada por inversores particulares o sociedades y puede ser unipersonal. Se caracteriza por:
La Sociedad Anónima (S.A.) es la otra forma mercantil utilizada por inversores particulares o sociedades. Se caracteriza por:
El Programa de Simplificação Administrativa e Legislativa, «Simplex», que permite la constitución inmediata de sociedades en menos de una hora y a través de Internet está disponible para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.
B) Sucursal
Entidad sin personalidad jurídica propia y sin límite a la responsabilidad de la compañía matriz. Se requiere que el nombre comercial sea el del inversor + Sucursal en Portugal («sucursal en Portugal»).
C) Otros tipos de sociedades con personalidad jurídica: Sociedad Europea (SE), Agrupación de Empresas (ACE) .
Tipo de gravamen : el tipo general del IRC (impuesto sobre las empresas) es del 21%, al que hay que añadir un recargo municipal (“derrama municipal”) que puede ser de hasta un 1,5% de los beneficios imponibles (dependiendo del municipio donde se desarrollen las actividades).
No obstante, existe un tipo especial reducido del IRC para PYMES. Para estas sociedades, los beneficios imponibles hasta 15.000 € (se discute que con el presupuesto para 2020 el beneficio puede subir hasta 25.000 €) están sujetos a un tipo reducido de tan solo para 17%. El resto de los beneficios imponibles que sobrepasen ese umbral están sujetos al tipo general del IRC.
Dividendos y ganancias de capital : los dividendos de origen nacional y extranjero obtenidos por una sociedad residente están exentos si se cumplen las siguientes condiciones: (i) participación mínima del 10% en la sociedad que distribuye los dividendos; (ii) 1 año de tenencia (que pueden cumplirse una vez obtenidos los dividendos); (iii) el origen de los dividendos no tiene limitación geográfica (salvo por los dividendos recibidos de jurisdicciones de la lista negra); (iv) la sociedad que distribuye los dividendos está sujeta y no exenta a un impuesto comparable al IRC portugués a un tipo no inferior al 60% del tipo del IRC portugués (es decir, 12,6%) (si no se cumple esta última condición, pueden aplicarse otros requisitos alternativos).
Los dividendos pagados por una sociedad portuguesa a sus accionistas están exentos si las sociedades beneficiarias cumplen las condiciones anteriores pero siempre que los accionistas sean residentes en Estados miembro de la UE, el EEE (sin contar los que no intercambian información fiscal con Portugal) o las jurisdicciones con las que Portugal ha firmado un CDI con mecanismo de intercambio de información.
Intereses y cánones : los intereses y cánones pagados por una sociedad portuguesa a sus accionistas están exentos si se cumplen los requisitos de la Directiva de intereses y cánones (participación mínima del 25%, 2 años de tenencia, forma jurídica determinada, sujeción y no exención a impuesto sobre beneficios y residencia del accionista en UE).
Hay todavía una excelente oportunidad para pequeños negocios para se ubican en Portugal. Empresas cuyo montante de ingresos no sea superior a 200.000 € o con un balance no superior a 500.000 € pues pueden determinar su resultado a través de la aplicación del sistema de Régimen Simplificado. En este sistema la renta tributable es el resultado de aplicar un coeficiente de tan solo 4% sobre la cifra de ventas y actividades hoteleras y similares y un 75% para el resto de las actividades comerciales, con excepción de las actividades de alojamiento local que tributan por 35% de su resultado. Es un excelente vehículo de inversión en el territorio luso.
Regímenes especiales para los expatriados
Un contribuyente que haya sido residente fiscal en Portugal durante un año y que no haya tributado como residente durante los cinco años anteriores puede solicitar el régimen tributario especial para residentes fiscales no habituales. En términos generales, los residentes no habituales tributan a un tipo fijo del 20% sobre la renta del trabajo (categoría A) y los ingresos como trabajador autónomo (categoría B) derivados de actividades científicas, artísticas o técnicas y exentos de la mayoría de los ingresos mundiales.
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